Noticias de Clitecsa Andalucía en Jaén

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En Clitecsa Andalucía recomendamos a nuestros clientes la necesidad de realizar un contrato de mantenimiento en algunos casos.


En Clitecsa Andalucía le informamos sobre las obligaciones de los propietarios de las instalaciones para el control de fugas de aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bomba de calor.

  • Las instalaciones que contengan 3 kg o más de gases fluorados serán objeto de al menos un control de fugas cada doce meses; ello no se aplicará a los aparatos con sistemas sellados herméticamente, etiquetados como tales, que contengan menos de 6 kg de gases fluorados.
  • Las instalaciones que contengan 30 kg o más de gases fluorados serán objeto de al menos un control de fugas cada seis meses.
  • Las aplicaciones que contengan 300 kg o más serán objeto de al menos un control de fugas cada tres meses.
  • Los propietarios de las instalaciones que contengan 3 kg o más de gases fluorados deberán llevar registros de las cantidades y de los tipos de gases fluorados instalados, de cualquier cantidad añadida y de la recuperada durante el mantenimiento, la reparación y la eliminación definitiva. También deberá mantener registros de otros datos pertinentes, como la identificación de la empresa o del técnico que lleva a cabo el mantenimiento, así como las fechas y resultados de los controles de fugas realizados conforme a los puntos anteriormente descritos.
  • Los instaladores / mantenedores/ reparadores serán responsables de tomar las medidas necesarias para la recuperación adecuada de los gases refrigerantes (poseer equipo de recuperación, botella de recuperación, alto como pequeño productor, contrato con empresa gestora autorizada de residuos) con el fin de garantizar su reciclado, regeneración o destrucción.

Síndrome del edificio enfermo

 

El aumento repentino de los precios del petróleo indujo a los países industrializados a establecer normas para contener el consumo energético y, sobre todo, para limitar el consumo relacionado con la calefacción de los inmuebles. La estrategia a seguir fue, por un lado, aumentar el poder aislante de los muros exteriores, cubiertas y cierres, reduciendo las pérdidas debidas a la conducción y, por otro, se mejoró el sistema de cerramiento en puertas y ventanas para limitar las perdidas de calor o frío por convección o dispersión. Para contribuir al ahorro de energía, las instalaciones de aire acondicionado se vieron obligadas a reciclar continuamente un porcentaje muy importante del mismo, favoreciendo así, si la instalación no se limpia y desinfecta de forma regular, la difusión de contaminantes y microorganismos por toda la instalación.

 

Todas estas medidas provocaron consecuencias inmediatas: no sólo aumentaron repentinamente todas las enfermedades alérgicas y pulmonares, sino que creció enormemente la rapidez con que se difundían las enfermedades infecciosas entre los usuarios de un mismo inmueble y los ocupantes presentaban síntomas de estrés, depresión, eritemas, jaquecas, problemas respiratorios, inflamación de la garganta o irritación en los ojos, provocados por diversos factores relacionados con el estado y las condiciones del edificio en el que desarrollan parte de su actividad. Estos fenómenos se generalizaron tanto que se llegó a la definición de "Síndrome del Edificio Enfermo".


En la sección II referente a las Obligaciones de los Empresarios, se menciona el artículo 6, correspondientes a las Obligaciones Generales lo siguiente:


A fin de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario deberá velar por la limpieza periódica de los lugares de trabajo, por el mantenimiento técnico de las instalaciones y dispositivos, y en particular los mencionados en el anexo I punto 6 y en el Anexo II punto 6, que puedan afectar a la seguridad, salud y garantía de las condiciones de higiene adecuadas para los trabajadores.